
Lo que se mantendrá es la denominación de S/. 0,01 como unidad de cuenta para efectos contables y para las transacciones comerciales con tarjetas de crédito, débito, cheques u otros.
Aquellas personas que posean estas monedas podrán canjearlas desde el 1ero de mayo y de manera indefinida en las oficinas del Banco Central de Reserva o de las empresas del sistema financiero en equivalente de S/. 0,05 o múltiplos de dicho monto.
No comments:
Post a Comment